"La Constitución Nacional Argentina y la Justicia
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. ... Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos."
de que trata esta norma?
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Respuesta:
que ningún habitante puede ser penado o juzgado sin antes un juicio previo, no tiene derecho a ser penado si no se confirma algo
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