la constitucion ecuatoriana de 2008 y los principios liberales que estan consagrado a ellla
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Estimados Amigos y Seguidores me es muy grato poner a disposición de Ustedes este importante ensayo monográfico sobre los "PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PENALES EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR", realizado por mi buen amigo, colega y socio Dr. Nebel Viera Encalada , el cual es un Trabajo de Investigación Científica presentado como requisito previo a la obtención del Título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, espero lo aprovechen, ya que es muy completo y sirve como una herramienta útil, tanto para los abogados y ciminologos.
Saludos
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PENALES EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema. El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derechos para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.Los principios fundamentales penales de la constitución se encuentran establecidos los artículos 1, 11, 76 y 77, que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal. El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia. En el estudio de estas normas, en su análisis y aplicación radica la misión del abogado dentro de la sociedad, buscando con su concurso hacer efectivo el fin más noble que es el imperio de la justicia. Pues como vemos la presente Constitución es producto de un Estado organizado social y políticamente en donde se limita el poder estatal al irrogarse el ius pudiendi, ya que la venganza privada no tiene limites, sin embargo al tener el Estado la vendetta publica existía el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos ya que a través de ellos el Estado ejerce su acción y con una salvedad del que funcionario por abuso u omisión responda los daños y perjuicios frente a los civiles ocasionados por la arbitrariedad de quienes ostentaban el poder a través del Estado, que era utilizado como un escudo invisible, defendiendo su interese propios, reinando la injusticia social de un conglomerado humano, quienes después de haberle entregado al Estado el poder para que protejan sus derechos.
INTRODUCCIÓN
Las partes para acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, las cuales deben estar en estricta concordancia con las garantías procesales establecidas en la Constitución, que buscan hacer efectivo el goce de los derechos previstos en la norma suprema. Estas garantías que han de respetarse en un proceso, constituyen una de las expresiones del derecho a la libertad, de allí su categoría de derechos y garantías fundamentales. En la Constitución de la República del Ecuador se encuentran incorporados varios principios para limitar el poder el Estado; estructuralmente es la unión de dos fuentes de constitucionalismo: el Estado de Derecho o de la Razón y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia o de la razonabilidad y racionalidad, de tal forma que la aplicación de la ley debe estar en total armonía con la Constitución y todos los poderes públicos sometidos también a los preceptos de la Carta Política; esta delimitación del radio de acción del poder estatal vía constitucional, evita el despotismo y marca la diferencia del estado totalitario donde reina la arbitrariedad.
Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es “una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano
Saludos
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PENALES EN LA CONSTITUCION DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema. El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derechos para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, existiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.Los principios fundamentales penales de la constitución se encuentran establecidos los artículos 1, 11, 76 y 77, que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal. El Estado debe asegurar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será equilibrado, razonable ni confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia. En el estudio de estas normas, en su análisis y aplicación radica la misión del abogado dentro de la sociedad, buscando con su concurso hacer efectivo el fin más noble que es el imperio de la justicia. Pues como vemos la presente Constitución es producto de un Estado organizado social y políticamente en donde se limita el poder estatal al irrogarse el ius pudiendi, ya que la venganza privada no tiene limites, sin embargo al tener el Estado la vendetta publica existía el abuso de poder por parte de los funcionarios públicos ya que a través de ellos el Estado ejerce su acción y con una salvedad del que funcionario por abuso u omisión responda los daños y perjuicios frente a los civiles ocasionados por la arbitrariedad de quienes ostentaban el poder a través del Estado, que era utilizado como un escudo invisible, defendiendo su interese propios, reinando la injusticia social de un conglomerado humano, quienes después de haberle entregado al Estado el poder para que protejan sus derechos.
INTRODUCCIÓN
Las partes para acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, las cuales deben estar en estricta concordancia con las garantías procesales establecidas en la Constitución, que buscan hacer efectivo el goce de los derechos previstos en la norma suprema. Estas garantías que han de respetarse en un proceso, constituyen una de las expresiones del derecho a la libertad, de allí su categoría de derechos y garantías fundamentales. En la Constitución de la República del Ecuador se encuentran incorporados varios principios para limitar el poder el Estado; estructuralmente es la unión de dos fuentes de constitucionalismo: el Estado de Derecho o de la Razón y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia o de la razonabilidad y racionalidad, de tal forma que la aplicación de la ley debe estar en total armonía con la Constitución y todos los poderes públicos sometidos también a los preceptos de la Carta Política; esta delimitación del radio de acción del poder estatal vía constitucional, evita el despotismo y marca la diferencia del estado totalitario donde reina la arbitrariedad.
Montesquieu en su teoría del estado, menciona que de la ley emana todo derecho, es “una relación de convivencia que se encuentra realmente entre dos objetos”, esta relación descubre la justicia, cuya consecución debe ser la aspiración suprema del género humano
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