Historia, pregunta formulada por radwimpssieslomejor, hace 18 horas

La constitución de la geografía venezolana (1830), sirvió de alguna manera para el establecimiento de caudillos regionales y locales?

Respuestas a la pregunta

Contestado por javiergil
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La constitución Venezolana de 1830.

De la geografía venezolana para el establecimiento de caudillos regionales y locales.

Se establecieron caudillos; ya que la constitución de 1830, estableció que los límites del Estado de Venezuela son los mismos que tenía la Capitanía General de Venezuela en el año de 1810; Venezuela se independiza de la gran Colombia, haciéndola una república independiente Desarrollo; se caracterizó por la importancia política jurídica para Venezuela, ya que fue la base en la cual se creó la 4ta república; El fin de la vigencia del texto constitucional de 1830 marcó el inicio de un período a través del cual se promulgarán muchos textos constitucionales con la sola intención de perpetuar al caudillo venezolano en la presidencia de la República.

13 de enero; la secesión de Venezuela se ratifica con la convocatoria al Congreso Constituyente de Valencia. 6 de mayo,con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure, Barquisimeto, Guayana y Maracaibo; la instalación del Congreso de Valencia; 22 de septiembre: Se aprueba la nueva Constitución, creando así el Estado de Venezuela.

Donde emanan los siguientes titulos y articulos:

Título Primero: 

De la Nación venezolana y de su territorio

El primer título comprende los artículos primero hasta el quinto, y establecen los principios de soberanía e independencia y la comprensión geográfica bajo el principio del Uti possidetis iuris y la organización territorial de la Nación, como reza el Artículo 5:

El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la ley.

Título Segundo: 

Del Gobierno de Venezuela

El segundo título comprende los artículos sexto hasta el octavo, y establecen la forma de gobierno que adopta la Nación, el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo y la composición del poder nacional, denominado en la referida Constitución como Poder Supremo; como lo son Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Título Quinto.

De los derechos políticos de los venezolanos

El quinto título comprende los artículos 13 hasta el 16, y establecen las garantías constitucionales para los habitantes de la Nación, el cual existía una clasificación sobre las personas que podían gozar o no las referidas garantías o en las personas a las cuales se le podían suspender el ejercicio de los derechos. El Artículo 14 reza que solamente poseen derechos:

Artículo 14; para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:

1. Ser venezolano;

2. Ser casado, o mayor de 21 años;

3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley;

4. Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.

Título Sexto:

De las elecciones en general

La disposición inicial para los comicios rezaba lo siguiente:

Artículo 17.- Los ciudadanos tendrán siempre presente que del interés que todos tomen en las elecciones, nace el espíritu nacional, que sofocando los partidos asegura la manifestación de la voluntad general; y que del acierto de las elecciones en la asambleas primarias y electorales, es que principalmente dependen la duración, la conservación y el bien de la República.

Título Octavo:

De las Asambleas, o Colegios Electorales

Comprende de los artículos 32 hasta el 43, y establecen las funciones y estructuras de este tipo de instancias.

De acuerdo a los procedimientos antes referidos, las Asambleas o Colegios Electorales eran integradas por:

Artículo 32.- Las Asambleas o Colegios Electorales se componen de los electores nombrados por los Cantones.

Dichas Asambleas una vez que sus integrantes se reunían tenían por objeto lo siguiente:

Artículo 36.- Reunidos los Colegios Electorales con los requisitos que prescribe esta Constitución, procederán en sus respectivos periodos a las elecciones correspondientes, a saber:

1. De Presidente del Estado;

2. De Vicepresidente;

3. De Senadores de la Provincia y suplentes;

4. De Representante o Representantes de la misma y de otros tantos para suplir sus faltas;

5. De miembros para las Diputaciones Provinciales, y de igual número de individuos en clase de suplentes.

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