la constitución de chile
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, puesto que en ella se determinan aspectos tan relevantes como las bases de la institucionalidad, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios, la estructura política del país, su funcionamiento, los órganos de poder, sus ...
Explicación:
me das corona
Respuesta:
CAPITULO I
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Artículo 1° Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.2
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus
propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización
espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la
población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a
participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
1 Texto actualizado al 1 de octubre de 2005. Incluye las reformas introducidas por las leyes 18.825, 19.055, 19.097, 19.295,
19.448 , 19.519, 19.526 , 19.541, 19.597, 19.611, 19.634, 19.643 , 19.671, 19.672, 19.742 ; 19.876, 20.050, 20.162,
20.193, 20.245, 20.337, 20.346, 20.352, 20.354 y 20.390 y 20.414.
2 Inciso modificado por el artículo único, N° 1 de la ley de Reforma Constitucional N° 19.611.
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Artículo 2° Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo
de armas de la República y el himno nacional.
Artículo 3º El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del
país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del
territorio nacional.3
Artículo 4° Chile es una república democrática.
Artículo 5° La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se
realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno
puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.4
Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. 5
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
Artículo 7° Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular
de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
3 Artículo sustituido por el artículo 1°, N° 1, de la ley de Reforma Constitucional N° 20.050. Anteriormente había sido sustituido
por el artículo 1° de la ley de Reforma Constitucional N° 19.097.
4 Inciso modificado por el artículo único, N° 1 de la ley de Reforma Constitucional N° 18.825. Ver, además, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Decreto N° 778, D.O. 29 de abril de 1989; Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Decreto N° 326, D.O. 27 de mayo de 1989; Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, Decreto N° 873, D.O. 5 de enero de 1991).
5 Inciso modificado por el artículo 1°, N° 1, de la ley de Reforma Constitucional N° 20.050.