La Constitución de 2008 consagró para los pueblos indígenas: a. Los derechos individuales b. Los derechos colectivos c. El respeto a la diferencia d. La preservación de su idioma.
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a) La Constitución de 2008 consagró para los pueblos indígenas un tipo de derecho. La Constitución de 2008 consagró para los pueblos indígenas un tipo de derecho. Seguir viviendo en paz. Expresar su protesta
b)Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo, sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se protege los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.
c) El respeto a la diversidad es una habilidad profundamente interpersonal, y se puede definir como el entendimiento de que las personas participan paritariamente en un mundo ético común, en virtud de su condición humana, al tiempo que se reconoce la singularidad y diferencias de cada individual.
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