la Constitución de 1906 terminó un punto de quiebre en la historia política de nuestro país
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Constitución de 1906
(23 de diciembre de 1906)
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la
siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador
Título I. De la Nación, sus límites y forma de
Gobierno
Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos
bajo el imperio de unas mismas leyes.
Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las
Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de
Colón.
Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones
vecinas.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce
por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana,
representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo,
alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo
y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la
Constitución y las leyes.
Artículo 5.- La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente;
pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que
afecte de algún modo a su soberanía.
Explicación:
ESPERO TE AYUDE ❤❤❤❣
Respusta fachera facherita:
Constitución de 1906
(23 de diciembre de 1906)
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la
siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador
Título I. De la Nación, sus límites y forma de
Gobierno
Artículo 1.- La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos
bajo el imperio de unas mismas leyes.
Artículo 2.- El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las
Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de
Colón.
Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones
vecinas.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce
por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece.
Artículo 4.- El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana,
representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo,
alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo
y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la
Constitución y las leyes.
Artículo 5.- La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente;
pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que
afecte de algún modo a su soberanía.