La Accion de Tutela ( Articulo 86 de Const. Polit de Colombia).
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los _____, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos ___________ fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la _______ de cualquier autoridad pública"
A.
Jueces- Constitucionales- Omision.
B.
Constitucion- Alteracion- Abogados.
C.
Omision- Jueces- Justificacion.
D.
Policias- Principales- Integracion.
E.
Ninguna de las anteriores
Respuestas a la pregunta
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Respuesta:
ARTICULO 86°—Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Gracias a esto sabemos que es la opción A.
Jueces-Constitucionales-Omisión.
Explicación:
Espero te sirva :3
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