Geografía, pregunta formulada por toledolinda697, hace 7 meses

juramento de la bandera Nacional de Nicaragua​

Respuestas a la pregunta

Contestado por sarahsophiameyerca
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Respuesta:

Artículo 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo número sesenta y seis del trece de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial número catorce del veinte de Septiembre de ese mismo año.

Artículo 2.- La Promesa a la Bandera se efectuará de la siguiente manera: El funcionario encargado, con la mano derecha levantada hasta la altura de la cabeza, con voz clara dirá precisamente las siguientes palabras:

"Prometéis solemnemente ante Dios, la Patria y Mártires Héroes Nacionales, por vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar y defender nuestra bandera azul y blanco, símbolo de nuestra independencia, libertad y soberanía".

Todos los promitentes, levantando la mano derecha hasta la altura de sus cabezas, responderán:

"Sí, prometo".

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua

creo que es esto

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