Juan Martínez lleva laborando en una empresa pública 23 años, esta afiliado a seguridad
social, pensión Porvenir, ARL positiva, EPS Coomeva.
Labora de lunes a sábado de 8: 00 AM 12 M 2: 00 PM 6:00PM
Ocupa el cargo de técnico administrativo en el área de planeación y sistemas, donde sus
funciones son recopilar información que le envían las sedes de la empresa ( contratos,
proveedores, etc)
El día viernes sale a almorzar y se encuentra con unos amigos que lo invitan a celebrar
con cervezas un partido de futbol, al darse cuenta de la hora ( 4:00 pm) decide irse al
trabajo en estado de alicoramiento y conduce desde el sitio donde estaba con sus
amigos hasta el trabajo, en el trayecto sufre un accidente colisionando con otro vehículo.
Sufre fracturas múltiples en ambas piernas y laceraciones en su rostro.
Preguntas:
Diga: Quien asume las prestaciones asistenciales?
Que clase de accidente sufrio el trabajador
La ARL paga la alguna prestacion asistencial economica Cuál
Quien paga la incapacidad de Juan a que %
Haga observaciones y comentarios al respecto.
Respuestas a la pregunta
Consideraciones a tomar en cuenta por el caso del accidente ocurrido al señor Juan Martínez durante su jornada ordinaria de trabajo.
1.Quien asume las prestaciones asistenciales. En materia de seguridad laboral la Ley establece que todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo.
El valor total del aporte le corresponde al empleador y con esa afiliación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades laborales.
2) La ARL sólo cubre gastos de salud ocasionados por enfermedades o accidentes laborales por tanto las prestaciones económicas no están cubierta por este sistema
3) El accidente que sufrió el trabajador Juan MartÍnez es considerado como un accidente de trabajo tan solo por el hecho de que ocurrió durante la jornada efectiva de trabajo que es de lunes a sábado de 08:00 am a 12 m y de 02:00 pm a 06:00 pm. Es obligación y deber de la empresa supervisar y controlar la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo. Para la Ley el trabajador en cuestión a esa hora estaba laborando normalmente.
4. Los días de incapacidad serán cubiertas por A.R.L. positiva y el porcentaje sera de acuerdo a lo dictaminado en el proceso de evaluación y días de incapacidad que establezca en el centro de salud que atiende al trabajador lesionado.
La determinación de si un accidente puede ser considerado como de carácter laboral o de carácter común, y en caso de determinarse el primer supuesto, si ello da origen a la responsabilidad subjetiva, es en todo caso un proceso exclusivo de un juez laboral luego de un análisis de lo alegado y probado en autos por el trabajador.