Derecho , pregunta formulada por briandavidpardo, hace 1 año

Juan Martínez lleva laborando en una empresa pública 23 años, esta afiliado a seguridad
social, pensión Porvenir, ARL positiva, EPS Coomeva.
Labora de lunes a sábado de 8: 00 AM 12 M 2: 00 PM 6:00PM
Ocupa el cargo de técnico administrativo en el área de planeación y sistemas, donde sus
funciones son recopilar información que le envían las sedes de la empresa ( contratos,
proveedores, etc)
El día viernes sale a almorzar y se encuentra con unos amigos que lo invitan a celebrar
con cervezas un partido de futbol, al darse cuenta de la hora ( 4:00 pm) decide irse al
trabajo en estado de alicoramiento y conduce desde el sitio donde estaba con sus
amigos hasta el trabajo, en el trayecto sufre un accidente colisionando con otro vehículo.
Sufre fracturas múltiples en ambas piernas y laceraciones en su rostro.

Preguntas:

 Diga: Quien asume las prestaciones asistenciales?
 Que clase de accidente sufrio el trabajador
 La ARL paga la alguna prestacion asistencial economica Cuál
 Quien paga la incapacidad de Juan a que %
 Haga observaciones y comentarios al respecto.

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisjrincon0394
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Consideraciones  a  tomar en cuenta por el caso del accidente ocurrido al señor Juan Martínez  durante su jornada ordinaria de trabajo.

1.Quien asume las prestaciones asistenciales. En  materia de seguridad  laboral  la Ley establece que todo empleador tiene la obligación   de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de  Riesgos Laborales (ARL) que es   la responsable de cubrir los eventos derivados de  riesgos ocupacionales o de trabajo.  

El valor total del aporte le corresponde al  empleador y con esa afiliación se cubren    todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes  o enfermedades laborales.

2) La  ARL  sólo  cubre gastos de salud ocasionados por enfermedades  o accidentes laborales   por tanto  las prestaciones económicas  no están cubierta  por este sistema

3) El accidente  que   sufrió el trabajador Juan MartÍnez  es considerado  como un accidente de trabajo tan solo   por el hecho  de  que  ocurrió  durante  la  jornada  efectiva de trabajo que es de lunes  a  sábado  de 08:00 am  a 12 m  y de 02:00 pm  a 06:00 pm.   Es  obligación  y deber de la empresa  supervisar  y controlar  la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo.  Para  la Ley  el  trabajador en cuestión  a  esa hora   estaba laborando  normalmente.

4. Los días de incapacidad serán  cubiertas  por A.R.L.  positiva  y   el  porcentaje sera de acuerdo a lo dictaminado en el proceso de evaluación y  días de incapacidad que establezca  en el centro de salud que atiende al trabajador lesionado.

La determinación de si un accidente puede ser considerado como de carácter laboral  o de  carácter común, y en caso de determinarse el primer supuesto, si ello da origen a la responsabilidad subjetiva,  es   en todo caso un proceso exclusivo de un juez laboral  luego de un análisis   de lo alegado y probado en autos por el trabajador.

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