Estadística y Cálculo, pregunta formulada por michellemora237, hace 4 meses

investigué el contenido del artículo 220 y 71 del código de trabajo
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Respuestas a la pregunta

Contestado por leydivelasquez172
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Respuesta:

código 220:Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones

Explicación:

código 71:ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos.

Contestado por sernaquirozdamarisis
0

no sé nada repito no se nada

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