investigué el contenido del artículo 220 y 71 del código de trabajo
Porfa necesito ayuda es para hoy
Respuestas a la pregunta
Contestado por
1
Respuesta:
código 220:Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones
Explicación:
código 71:ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos.
Contestado por
0
no sé nada repito no se nada
Otras preguntas
Matemáticas,
hace 2 meses
Matemáticas,
hace 2 meses
Física,
hace 4 meses
Ciencias Sociales,
hace 10 meses
Matemáticas,
hace 10 meses