Historia, pregunta formulada por nicoAC, hace 4 meses

Investigue: atribuciones del presidente de Uruguay

Respuestas a la pregunta

Contestado por melanisanchez91
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Respuesta:

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior. 2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas. 3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes

Explicación:

Coronita plis

Contestado por subsnayeli
2

Respuesta:

Cargos y atribuciones del Presidente de la República de Uruguay

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.

2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.

3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares conforme a las leyes.

4º) Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.

5º) Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.

6º) Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la forma prevista en la Sección VII.

7º) Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.

8º) Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 104.

9º) Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a las leyes.

10°) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia.

11°) Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para los de Coronel y demás Oficiales Superiores, la venia de la Cámara de Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.

12°) Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.

Los cargos de Embajadores y Ministros del Servicio Exterior serán considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara disponga lo contrario.

13°) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.

14°) Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la ley declare amovibles.

15°) Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.

16°) Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje u otros medios pacíficos.

17°) Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas últimas resuelvan.

18°) Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.

19°) Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha de los anteriores.

20°) Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

21°) Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.

22°) Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieren de establecerse.

23°) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.

24°) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las atribuciones que estime convenientes.

25°) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.

26°) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.

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