Investigar y Analizar las cartas constitucionales del Ecuador atendiendo a la progresión de los derechos de ciudadanía.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las constituciones ecuatorianas han estructurado el poder a manera de república, en la mayoría de las veces como democráticas, salvo excepciones; y, en cuanto a la separación de poderes, han dividido al Estado en los tradicionales poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los mismos que pasaron a denominarse funciones y que, a partir de 2008, pasaron a ser cinco tras el aumento de las funciones electoral y de transparencia y control social.
Actualmente la función ejecutiva está conformada por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministerios, secretarías y demás dependencias. La función legislativa está conformada únicamente por la Asamblea Nacional. La función judicial es administrada por el Consejo de la Judicatura, y tiene como órganos jurisdiccionales a la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales y juzgados de primera instancia; como órganos autónomos a la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, y otros órganos auxiliares. La función electoral está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La función de transparencia y control social está integrada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y otras instituciones públicas de control. Fuera de las anteriores funciones, se encuentra la Corte Constitucional como órgano autónomo e independiente de control e interpretación constitucional y único con jurisdicción constitucional.
(seguir escribiendo lo que dice la imagen [presiona la imagen] )