Ciencias Sociales, pregunta formulada por dannayaldair, hace 16 horas

investigar sobre el artículo 28 de la Constitución política de Colombia ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por hdrbejhrcb
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Respuesta:

Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Explicación:

:)

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