● Investigar en el Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 64 que trata sobre los deberes e indique una situación cotidiana de cumplimiento de las responsabilidades de niños, niñas y adolescentes.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado por Ley No. 100. en Registro Oficial 737 de 3
de Enero del 2003.
CONGRESO NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LIBRO PRIMERO
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO
SUJETOS DE DERECHOS
TITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los
niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme
al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que
han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás
normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este
Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá
que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la
ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen
social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,
representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza
el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a
desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.
Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas,
económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y
adolescentes.
Explicación: