Investigar el artículo 58 de la constit ución Ayuda es para hoy a las 7 pm
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ARTÍCULO 58
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores
meromoreira1993:
muchísimas gracias de verdad
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hay esta la respuesta
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esta todo bien detallado
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