investigación al respecto de los derechos humanos de los niños y niñas de México
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Derecho de prioridad;
Derecho a la identidad;
Derecho a vivir en familia;
Derecho a la igualdad sustantiva;
Derecho a no ser discriminado;
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Derecho a la educación;
Derecho al descanso y al esparcimiento;
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
Derecho de participación;
Derecho de asociación y reunión;
Derecho a la intimidad;
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
Derechos relativos al Programa Contra la Trata de Personas
Derechos relativos al Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos
Derechos Relacionados con la Desaparición de Personas
Derechos de las Personas Migrantes
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas
Derecho a la protección de la Salud
Derecho Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales
Derecho de las personas adultas mayores
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
Derecho de prioridad;
Derecho a la identidad;
Derecho a vivir en familia;
Derecho a la igualdad sustantiva;
Derecho a no ser discriminado;
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
Derecho a la educación;
Derecho al descanso y al esparcimiento;
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
Derecho de participación;
Derecho de asociación y reunión;
Derecho a la intimidad;
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.