Investiga y compara los requisitos para ser ciudadano ecuatoriano según la constitución de 1830 y 2008 artículo 6-10-11
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La Constitución de Ecuador del año 1830 establece en su artículo 9 que son ciudadanos ecuatorianos:
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios. En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 6 el carácter plurinacional de este país, señalando que todo ecuatoriano es ciudadano y goza de los derechos enmarcados en la Constitución, y que su ciudadanía es obtenida por nacimiento o naturalización, y es irrevocable bien sea por matrimonio, disolución del mismo o naturalización.
El artículo 7 establece además las pautas que otorgan la ciudadanía ecuatoriana de acuerdo a la ley:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador: y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización
las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
1. Los nacidos en el territorio y sus hijos;
2. Los naturales de los otros Estados de Colombia, avecindados en el Ecuador;
3. Los militares que estaban en servicio del Ecuador al tiempo de declararse en Estado independiente;
4. Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época;
5. Los extranjeros, que por sus servicios al país obtengan carta de naturaleza;
6. Los naturales, que habiéndose domiciliado en otro país, vuelvan y declaren ante la autoridad que determine la ley, que desean recuperar su antiguo domicilio.
También en su artículo 10 que tienen los deberes de cumplir y hacer cumplir las leyes y a las autoridades, así como el servir a la patria y ser hospitalarios. En el artículo 13 se condena a los que deciden servir a una nación enemiga, por naturalizarse en el extranjero o por sentencias infamantes y por ende pierden automáticamente la ciudadanía ecuatoriana.
La Constitución de Ecuador de 2008 establece en su artículo 6 el carácter plurinacional de este país, señalando que todo ecuatoriano es ciudadano y goza de los derechos enmarcados en la Constitución, y que su ciudadanía es obtenida por nacimiento o naturalización, y es irrevocable bien sea por matrimonio, disolución del mismo o naturalización.
El artículo 7 establece además las pautas que otorgan la ciudadanía ecuatoriana de acuerdo a la ley:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador: y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización
las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
abby05:
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Los requisitos para ser ciudadano ecuatoriano según la constitución de 1830 y 2008 se menciona a continuación.
- Ecuatorianos por nacimientos.
- Las personas de otro país debe casarse, con un ciudadano de ecuador.
- Tener más de 10 años residido en el país ecuador.
- Tener una propiedad propia y ser mayor de 22 años de edad.
- Que sus padres sea ecuatorianos de nacimientos.
- Obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
- Los extranjeros, que eran ciudadanos en la misma época.
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