Investiga y analiza la ley de igualdad de oportunidades ,con equidad de genero
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La ley Nº 28983 establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Explicación:
Respuesta:
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 5, reconoce como
principio de la Nación nicaragüense, entre otros, "el respeto a la dignidad de la persona",
también establece en el párrafo primero del artículo 27, que "todas las personas son iguales
ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de
nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición
económica o condición social." Por su parte el artículo 48 establece la igualdad incondicional de
todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y
en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el
hombre y la mujer, y para evitar que esta norma quede sólo como una solemne declaración, la
Constitución Política de la República de Nicaragua, establece la obligación del Estado de
eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su
participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.
II
Que el Estado nicaragüense ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, su
Protocolo Facultativo y demás pactos, convenios y convenciones internacionales y regionales
de Derechos Humanos, que son instrumentos vinculantes para todo el ordenamiento jurídico,
en los cuales se garantiza el reconocimiento a la dignidad de la persona y a la igualdad de
derechos humanos inalienables para mujeres y hombres, sin discriminación alguna.
III
Que las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción suscrito en Viena en el marco
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993 y en la Plataforma de Acción de la
IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, así como en otras
conferencias mundiales que han tratado el tema de los derechos humanos de la mujer y de la
niña, que a pesar de no ser vinculantes jurídicamente, fueron suscritas por el Estado
nicaragüense y es responsabilidad del Gobierno y los otros poderes del Estado, su promoción,
ejecución y seguimiento de conformidad a las facultades que les confiere nuestro ordenamiento
jurídico para su implementación.
Explicación: