INVESTIGA UN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ QUE HAYA SIDO LLEVADO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y RESALTA CUÁL FUE EL RESULTADO O FALLO QUE SE DIO. (ADJUNTAR EL ARTÍCULO PERIODÍSTICO E IMÁGENES)
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Explicación:
familia en peru
Nombre Sebastián Claus Furlán y familia vs. Argentina (Caso Nº 12.539)
Defensores Interamericanos designados Dra. María Fernanda López Puleio (Argentina)
Dr. Andrés Mariño López (Uruguay)
Situación procesal actual Remisión a la Corte IDH 15 de marzo de 2011 Ver informe de fondo
Designación de DPIs 25 de abril de 2011
Remisión del ESAP 26 de julio de 2011
Audiencia de fondo 27 de febrero de 2012 Ver webcast
Alegatos finales escritos 28 de marzo del 2012
Sentencia de fondo 31 de agosto de 2012 Ver texto completo
Hechos del caso La Corte determinó que, cuando tenía 14 años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y mentales para Sebastián Furlan.
En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.
Además, el Tribunal estableció que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo, no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.
Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.
Por otra parte, se declaró la vulneración del derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado.
Igualmente, el Tribunal estableció que existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.