investiga en la constitución todo sobre las huelgas y las protestas
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Desde la perspectiva constitucional, el derecho a la protesta social se encuentra consagrado en el Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley po- drá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Explicación:
Cuando los trabajadores están inconformes con las condiciones de trabajo, se reúnen para analizar y manifestar sus inquietudes o necesidades. ... En caso de que no se llegue a un acuerdo y hayan pasado los seis o diez días, los trabajadores podrán suspender labores, es decir, inicia la huelga
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