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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Los derechos de las mujeres en la nueva Constitución
Por Palacios Jaramillo Patricia
marzo 2008
Programa Legitimidad y arraigo del poder
Cuaderno La Asamblea Constituyente: contexto, funcionamiento y estrategia de actores
Palabras clave : Estado ; ciudadanos Constitución ; Derechos ; Democrácia Ecuador ; América del Sur
El proceso constituyente del Ecuador (2007-2008) planteó a las organizaciones de mujeres un conjunto de desafíos que los están asumiendo de múltiples maneras. La autora revisa resultados conseguidos por el movimiento desde el retorno a la democracia en 1979, los desafíos para defender y ampliar sus derechos que presenta el proceso constituyente. Concluye identificando los avances en la materia, y las tareas que quedan pendientes.
Explicación:
En 1979 se reinstauró la democracia en el Ecuador. Desde entonces la movilización de las mujeres no ha cejado en su propósito de lograr que sus derechos estén consagrados en la Constitución, las leyes y las políticas públicas. Muestra de ello es, entre otros hechos, los siguientes:
El rechazo al gobierno de León Febres Codero, a mediados de los 80, que requirió de las mujeres politizar más su accionar, reivindicaciones y organización;
La lucha a inicios de los 90, que obligó al Estado a asumir responsabilidad concreta frente al problema de la violencia intrafamiliar y de género. En 1994 se inauguran las Comisarías de la Mujer, en 1995 se emite la Ley 103 por medio de la cual el sistema judicial asume como delito este tipo de violencia.
La promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia en 1994. Esta norma constituyó la única resistencia sanitaria en Ecuador en tiempos neoliberales, lo que produjo un aumento de las coberturas públicas en salud sexual y reproductiva, e instaló veedurías ciudadanas.
La lucha que culminó en 1997 con el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, máximo nivel de la institucionalidad de género en la estructura estatal, con participación de organizaciones de mujeres en su directorio.
Ese mismo año se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que establece la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.
La lucha por la aprobación de la Constitución de 1998 con un contenido explícito de promoción de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres.
A raíz de los procesos electorales de 2007, se respeta completamente los criterios de paridad, secuencia y alternancia de mujeres y hombres en la conformación de listas electorales. La aplicación de esos principios ha sido progresiva: se partió del de 20% (1997-98), se subió al 30% (2000), y se arribó al 50-50% en 2007.
El movimiento de mujeres1 ha debido mantenerse alerta y dispuesto a sostener cada logro a como dé lugar y conforme a las circunstancias. Ha aprendido que por más que sus derechos consten en la Constitución y las leyes, nada está garantizado para nosotras, de modo que la lucha por ejercer y hacer respetar esos derechos marca nuestra cotidianidad.