Religión, pregunta formulada por valentunagm600, hace 1 mes

Investiga datos estadísticos recientes en donde expliques las causas y las implicaciones de los divorcios en Colombia y realiza un comentario o una conclusión del 2021 ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

El artículo 154 del Código Civil habla de 9 causales del divorcio, las cuales son: Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Explicación:

Actualmente en la Ley 25/92 se redacta como “El grave e injustificado

incumplimiento por parte de los cónyuges de los deberes que la ley les impone

como tales y como padres.” La evolución de esta causal data desde la ley

Obando donde se refería solo al absoluto incumplimiento de tales deberes, y se

empecinó la evolución legal a tratar la norma como un problema de género; si el

abandono no era absoluto, la causal no encuadraba. Bastaba con que uno de los

cónyuges diera asomos disfrazados de bondad, y hasta allí llegaba el asunto.

Luego, la causal fue siendo adicionada en el sentido de allegarle ingredientes

subjetivos por parte de los sujetos conyugales, como el hecho de que los deberes

fuesen graves e injustificados, humanizando la situación, y alejándose más el

legislador de lo radical que debía ser la conducta, y finalmente siempre resultaban

favorecidos los padres/ maridos.

La redacción actual es la más justa, al agregarle “los deberes que la ley les

impone”, haciendo de ésta más imparcial, y por ello más parecida a la dignidad

humana. Son pues, dos los comportamientos que pueden darse para alegarla,  

El Divorcio en Colombia

como son abandono o incumplimiento. Es una causal genérica, porque muchas

de las causales de la mencionada ley, independientemente de sí mismas aterrizan

en ella. No es necesario que se den todas las conductas, ni que sean varios los

actos, como se entendía con la expedición de la Ley 1/76 en la cual se pluralizaron

los deberes incumplidos, y además, debían poner en peligro la vida del otro

cónyuge!; si no se trataba de actos de ésta índole nada prosperaría. Hoy basta

con la omisión de uno cualquiera de los deberes de padres/ cónyuges, como las

más normales obligaciones que derivan de la familia y del matrimonio, moral,

espiritual, y económicamente hablando, que pongan en peligro el socorro, la

ayuda mutua, la fidelidad, el deber grave de ser padres, sin exagerar, ya que el

abandono o incumplimiento deben ser graves e injustificados. Se entiende por

“grave”, el hecho de que se viole lo más elemental de los deberes; y, como

“injustificado”, aquello que se hace o deja de hacer, sin motivo alguno que disipe o

excuse la omisión.

Ejemplificando estas conductas la violación unilateral de: vivir juntos; del deber de

fidelidad que se relaciona con las relaciones sexuales extramatrimoniales;

recíproco respeto y ayuda mutua, que se relaciona con el trato cruel; y el

incumplimiento de deberes de padres.

si te sirvió coronita.


valentunagm600: muchas gracias
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