Investiga cuáles artículos de la Ley Orgánica del Banco Central de reserva modifica o deroga la ley de integración monetaria
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TITULO I
Naturaleza, Finalidad, Capital y Domicilio
Artículo 2.- La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria.
Sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales
TITULO III
Atribuciones, Obligaciones y Prohibiciones
Capítulo Primero
Atribuciones y Obligaciones
Artículo 42.- La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, quien la ejerce por intermedio del Banco.
Artículo 43.- Los billetes y monedas que el Banco pone en circulación se expresan en términos de la unidad monetaria del País y son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada.
Artículo 44.- El Banco puede también acuñar monedas con fines numismáticos o de inversión y convenir su venta en los mercados del País o del exterior.
Artículo 45.- Con acuerdo del Directorio, la fabricación de billetes y monedas debe ser contratada por el Banco mediante Licitación Internacional por invitación, conforme a las reglas que se determine en los Estatutos.
Artículo 46.- El Banco está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas.
Artículo 47.- El Banco norma lo necesario para que en todas sus oficinas, así como en las instituciones del Sistema Financiero, se realice el canje de billetes y monedas de una denominación por los de otras denominaciones, a la vista y a la par, sin costo para el público.
Artículo 48.- El Banco sustituye, a la vista y a la par, los billetes y monedas inutilizados.
No procede el canje del billete si le faltan: la mitad o más de ella, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones.
Artículo 49.- El Banco debe retener los billetes falsificados que le sean presentados a los fines del canje, con el objeto de ponerlos, si fuere el caso, a la disposición de la autoridad policial o judicial, a los fines de la represión del delito.
Explicación: