Introducción de los derechos de la tercera y cuarta generación
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Desde la concepción positivista los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen de manera directa en el Derecho pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Esta escuela o corriente filosófica sostiene “que los derechos fundamentales sólo existen gracias a la intervención del Poder (legislador). Un derecho sólo puede ser exigible frente al juez una vez el Poder, el Estado, el legislador o el creador del Derecho, lo haya plasmado como tal en una norma perteneciente el ordenamiento jurídico”1.
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