Interpretación del código civil peruano artículo 660°
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Respuesta:
660 del Código Civil Peruano, establece que desde la muerte de la persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a su sucesor o sucesores. Es así que, la sucesión se produce sólo con la muerte del causante.
Explicación:
codigo civil
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