interpretación del articulo 57 del codigo civil venezolano
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Respuesta:
La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.
Explicación:
Articulo 57 del código civil Venezolano
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