Derecho , pregunta formulada por gianelysoria1450, hace 2 meses

interpretación del artículo 103 del código procesal constitucional​

Respuestas a la pregunta

Contestado por viloriaramirezhilda
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Respuesta:

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado

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