Derecho , pregunta formulada por priscilaparedep8w8t2, hace 1 año

interpretación articulo 40 del código civil peruano

Respuestas a la pregunta

Contestado por yulispestana
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Respuesta:

Artículo 40 del Código Civil. Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Explicación:

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