interpreta el artículo 65 de la Constitución de Venezuela
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Artículo 65 No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento
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DE NADA
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