Administración, pregunta formulada por valderramos2110, hace 1 año

Intermediación bancaria y las autoridades conceptos generales i. la intermediación financiera y el derecho de la intermediación financiera ii. derecho bancario iii. clasificación de la banca las autoridades del sistema financiero

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisjrincon0394
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Intermediación bancaria y las autoridades conceptos generales   Intermediación bancaria es el proceso por el cual una empresa o varias          se especializan en captar  depósitos del publico para proceder a  prestarlos.     Las autoridades financieras pueden definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran  y canalizan   la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.

1.  la intermediación financiera y el derecho de la intermediación financiera  

 La intermediación  financiera.  Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de   crédito, organismos auxiliares , instituciones nacionales  de  seguros  y  finanzas y demás  instituciones  o  entidades legalmente autorizados   para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante   de un financiamiento y el acreditado,  obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales  o internacionales.

2. Derecho  bancario

Rama del derecho publico que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y del   crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema bancario; y la forma en   que el estado tiene injerencia. En pocas palabras se trata de un conjunto de normas que regula las    actividades de los bancos.

3.  clasificación de la banca las autoridades del sistema financiero

La clasificación según su función de los diferentes tipos de propietarios  Banca publica.   Son los bancos cuyo capital  es aportado   por el estado de    cada país,  y por lo tanto, es quien controla el accionariado.

Bancos privados Son aquellas entidades que trabajan con autonomía propia, el capital lo aportan  accionistas particulares de capital nacional o extranjero.

Bancos mixtos. Son de economía mixta, estas entidades se constituyen con aportaciones estatales  y de capital  privado.  Estas sociedades de economía mixta se rigen por las reglas del derecho privado  y las de jurisdicción ordinaria salvo una disposición legal que dictamine  lo contrario.

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