Intermediación bancaria y las autoridades conceptos generales i. la intermediación financiera y el derecho de la intermediación financiera ii. derecho bancario iii. clasificación de la banca las autoridades del sistema financiero
Respuestas a la pregunta
Intermediación bancaria y las autoridades conceptos generales Intermediación bancaria es el proceso por el cual una empresa o varias se especializan en captar depósitos del publico para proceder a prestarlos. Las autoridades financieras pueden definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional.
1. la intermediación financiera y el derecho de la intermediación financiera
La intermediación financiera. Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares , instituciones nacionales de seguros y finanzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizados para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales o internacionales.
2. Derecho bancario
Rama del derecho publico que regula la intermediación profesional en el comercio del dinero y del crédito, así como la organización, estructura y funcionamiento del sistema bancario; y la forma en que el estado tiene injerencia. En pocas palabras se trata de un conjunto de normas que regula las actividades de los bancos.
3. clasificación de la banca las autoridades del sistema financiero
La clasificación según su función de los diferentes tipos de propietarios Banca publica. Son los bancos cuyo capital es aportado por el estado de cada país, y por lo tanto, es quien controla el accionariado.
Bancos privados Son aquellas entidades que trabajan con autonomía propia, el capital lo aportan accionistas particulares de capital nacional o extranjero.
Bancos mixtos. Son de economía mixta, estas entidades se constituyen con aportaciones estatales y de capital privado. Estas sociedades de economía mixta se rigen por las reglas del derecho privado y las de jurisdicción ordinaria salvo una disposición legal que dictamine lo contrario.