Derecho , pregunta formulada por hayavicu, hace 3 meses

INSTRUCCIONES

resolver los casos que se
encuentran a continuación. Para esto, es muy importante
que decidan si tutelan o no (protegen o no) los derechos que
los accionantes dicen se le han vulnerado.

Es importante que tengan en cuenta que los accionantes son
las personas que presentan las acciones de tutelas (los que
sienten que sus derechos han sido amenazados o
vulnerados).

CASO 1

Juan Andrés Noreña, se encuentra cursando sus estudios en una Institución
Educativa, actualmente en el grado 11°.

En el Manual de Convivencia de dicha Institución se ha establecido que los
estudiantes (hombres o mujeres) que tengan un hijo, o aquellos que han
contraído matrimonio o establecido un hogar independiente, serán matriculados
en la jornada nocturna.

Según el accionante, el Manual de Convivencia los estudiantes conocieron de la
existencia y contenido del Manual después de ser matriculados.

Se realizó una reunión entre el Director Académico de la Institución, el
Coordinador de la misma, el Rector, la Representante de los padres de familia y
algunos estudiantes que se habían visto perjudicados con la medida, con el fin
de darle solución a las inquietudes de los alumnos. En dicha reunión, los
representantes de la Institución afirmaron que lo que se había consignado en el
Manual de Convivencia no se podía modificar, ya que “eso era una ley”.

El accionante afirma que ha adelantado sus estudios en la Institución desde el
grado 6° en horario diurno y que solo hasta ahora, cuando va a empezar a cursar
grado 11°, se ve obligado a estudiar en la jornada nocturna.

Finalmente señala que es su deseo estudiar en la jornada diurna, que por razón
de la disposición en comento ha perdido varios días de estudio y que sabe de
varios estudiantes de la Institución que están inconformes con la medida, ya que
con ella encuentran vulnerado su derecho a la educación.

Solucion:

CAS0 2

El 12 de marzo de 2017, Lina sufrió un accidente doméstico en el que se fracturó la cadera
y estuvo hospitalizada hasta el 09 de abril del mismo año, fecha en la que le fue
comunicada el alta médica y remitida a su casa.

Sostiene que debido a la osteoporosis que sufre no le pudo ser practicada operación
quirúrgica correctiva para la unión del hueso fracturado, por lo que ha quedado
inmovilizada.

Refiere que desde el 09 de abril de 2017 no ha recibido ningún tipo de atención médica.
Añade que la fractura le ha impedido levantarse de su cama, lo que le ha generado
importantes molestias que afectan su salud y calidad de vida.

La accionante se encuentra afiliada a Medimás E.P.S. en el régimen contributivo en la
calidad de cotizante. Anexa a la tutela copia de un certificado del Sistema de Selección de
Beneficiarios (SISBEN) donde se indica que en evaluación de las condiciones
socioeconómicas, realizada el 17 de agosto de 2011, se le asignó un puntaje de 19,67.

Con base en lo expuesto, la accionante solicita se ordene a Medimás E.P.S. adelantar las
gestiones necesarias para proporcionarle lo siguiente: “(i) valoración médica domiciliaria;
(ii) terapias para recuperar la movilidad (iii) atención médica por parte de una enfermera;
(iv) cama hospitalaria reclinable; y (v) pañitos húmedos, guantes para enfermera, cremas
antiescaras, pañales tena sleep y Ensure”

Respuestas a la pregunta

Contestado por mendeztorresdannanic
0

Respuesta:

a pus no se es mucho texto xd

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