Instituciones de los derechos humanos de Guatemala y información algo largo por favor Doy corona
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Organización
Comisión de los Derechos Humanos.
Procurador de los Derechos Humanos. Defensoría del Adulto Mayor. Defensoría de las Personas Privadas de Libertad. Defensoría de la Mujer. Defensoría del Trabajador. Defensoría de la Discapacidad. Defensoría de la Niñez. Defensoría de la Juventud. Defensoría de la Población Migrante.
Explicación:
La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Derechos Humanos
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos frente a las acciones que menoscaban las libertades fundamentales y la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. A los Estados les corresponde respetar, promover y proteger efectivamente los derechos humanos.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales se enumeran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en diversos tratados, declaraciones, directrices y conjuntos de principios. Incluyen una amplia gama de garantías que tratan virtualmente cada aspecto de la vida humana.
Caracteristicas
Los derechos humanos son universales: todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos, en cualquier lugar y en cualquier tiempo.
Son intransferibles, irrenunciables e inalienables: nadie puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos; en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados temporalmente, pero nunca negados.
Son imprescriptibles y acumulativos: no prescriben, no caducan y no se pueden perder. Por el contrario, con el tiempo se conquistan nuevos derechos.
Son incondicionales y obligatorios: no requieren ninguna condición para su goce y tanto las personas como los Estados tienen la obligación de respetarlos.
Son inviolables: nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los mismos; las leyes dictadas y las políticas que se implementen no pueden ser contrarias a ellos.
Derechos Civiles Y Politicos
Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos o internacionales. Están destinados a la protección del ser humano, individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Incluyen los siguientes derechos:
- A la vida
- A la integridad física y moral
- A la libertad personal
- A la seguridad personal
- A la igualdad ante la ley
- A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- A la libertad de expresión y de opinión
- De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
- A la libertad de movimiento o de libre tránsito
- A la justicia
- A una nacionalidad
- A contraer matrimonio y fundar una familia
- A participar en la dirección de asuntos político
- A elegir y ser electa o electo a cargos públicos
- A formar un partido o afiliarse a uno
- A participar en elecciones democráticas
Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar. El régimen de excepción en la Constitución de la República de Guatemala limita, sin embargo, algunos derechos en circunstancias de emergencia nacional.
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
Son derechos de contenido predominantemente social para procurar mejores condiciones de vida. También denominados derechos de la segunda generación, son derechos colectivos porque su vigencia y goce benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.
La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía entre naciones. Sin embargo esto no significa que el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos. En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación con la distribución que hace el poder público de sus ingresos en razón de la justicia social.
Derechos económicos
- A la propiedad
- A la seguridad económica
Derechos sociales
- A la alimentación
- Al trabajo
- A la seguridad social
- A la salud
- A la vivienda
- A la educación
Derechos culturales
- A participar en la vida cultural del país
- A gozar de los beneficios de la ciencia
- Ala investigación científica, literaria y artística
Sus principales características
- Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir cualquiera de ellos.
- Para hacerlos efectivos es necesaria la actuación de los diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva realización.
- Su definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del establecimientos de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones entre los Estados, o sea, de la asunción del principio de solidaridad por parte de la comunidad internacional.
Espero haberte ayudado, si es así, puedes darme corona!