Derecho , pregunta formulada por Vwil, hace 1 año

Inoponibilidad de la persona jurídica


Vwil: Cuando la sociedad es utilizada como pantalla para realizar actos antijurídicos ilícitos el juez puede romper el velo, dejar de lado la personalidad jurídica y atribuirles las responsabilidades a los socios.
Es una herramienta procesal encaminada al desconocimiento de la personalidad jurídica de una sociedad, cuando esta es utilizada en fraude a la ley, violando el orden público, o con fraude y en perjuicio de los derechos de los socios, accionistas, o terceros.
Vwil: La regla de separación de patrimonios que dimana del artículo 143, funciona como un aliciente tanto para la conformación de entidades sin fines de lucro como de sociedades de capital orientadas a inversiones de riesgo empresario. Y esto es así porque el derecho debe propiciar la constitución de personas jurídicas no lucrativas, necesarias para el cumplimiento de tantos fines de interés general; así como de personas jurídicas que produzcan riqueza y creen fuentes de trabajo.
Vwil: Sin embargo, la regla ha quedado ahora severamente relativizada con la aplicación genérica, a toda persona jurídica privada, del principio de la Inoponibilidad de la personalidad jurídica que estatuye el artículo 144. Ya lo estaba en materia societaria, pero ahora su campo operativo se ha expandido.
Vwil: Habrá que ver si la jurisprudencia continúa aplicándolo con criterio restrictivo, en situaciones excepcionales cuando las pruebas permitan tal conclusión, no resultando suficientes las meras alegaciones de que la sociedad incurre en actuaciones fraudulentas o frustratorias de derechos de terceros, sino exigiendo acreditar una adecuada relación de causalidad, o comienza a hacerlo con el criterio amplio que aplica la justicia laboral.

Respuestas a la pregunta

Contestado por AdrianPlayr
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Respuesta:

jajajajjajajajjsjsisjsibdis


Vwil: Buenos días disculpa la pregunta. Tu risa es por que acaso esta mal la respuesta o ¿Por que es su risa?. Ayudame con esa interrogante, mi estimado AdrianPlayrAmbicioso.
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