Ciencias Sociales, pregunta formulada por olveraanahi07, hace 1 mes

información que necesito para decidir porque cae transitar el fin de semana y medio en el que consulto para obtener dicha información..​

Respuestas a la pregunta

Contestado por kleidimaravalenciab
2

Respuesta:

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados

deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de

condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o

motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es

gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la

información.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la

gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de

las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en

relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con

miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público

que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser

oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en

formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta

los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso

a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las

peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de

promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de

publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de

interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y

comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos

físicos y financieros.

Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este,

cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos

obligados, lo hará atendiendo a la misma.

Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de

acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y

acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos

obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido

excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán

estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios

de una sociedad democrática

Explicación:

Otras preguntas