información que necesito para decidir porque cae transitar el fin de semana y medio en el que consulto para obtener dicha información..
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados
deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de
condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o
motivación para la solicitud.
Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es
gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la
información.
Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la
gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de
las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.
Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en
relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con
miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.
Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público
que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser
oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en
formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta
los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso
a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las
peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de
promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de
publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de
interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y
comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos
físicos y financieros.
Principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este,
cualquier persona que haga uso de la información que proporcionen los sujetos
obligados, lo hará atendiendo a la misma.
Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y
acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos
obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido
excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán
estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios
de una sociedad democrática
Explicación: