Indica que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se puede realizar a través de un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; Y SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el
territorio nacional.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán promover, respetar, proteger y
garantizar en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal,
protegiéndosele contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los
tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
II. Establecer los tipos penales de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
sus sanciones; las reglas generales para su investigación, procesamiento y sanción, así como las normas
aplicables ante la comisión de otros delitos vinculados;