Administración, pregunta formulada por galeotealan75, hace 3 meses

indica la relacion de la administración y las fianzas

Respuestas a la pregunta

Contestado por patarroyotorreslaura
0

Respuesta:

dame coronita porfavor y si es mucho texto entonces ve a resu mer

Explicación:

REF. VARIOS. ¿Los miembros de consejos directivos y juntas directivas pueden constituir Pólizas de Manejo? RAD. 20149000154122 de fecha 22/09/2014

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, consagra:

 

“ARTÍCULO 5°. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; (…)”.

 

Con el fin de ilustrar lo dispuesto en el literal C del artículo 5º de la ley 909 de 2004, podemos hacer mención al concepto que emitió la Comisión Nacional del Servicio Civil en el año de 1993, tendiente a definir la naturaleza de unos empleos. En dicho concepto se refirió a lo previsto en el artículo 4º de la Ley 27 de 1992, el cual establecía como de libre nombramiento y remoción en el nivel territorial “Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo” (núm. 5.):

 

"(...) Situación diferente ocurre con la expedición de la ley 27 de 1992, que en su artículo 4º y exclusivamente para el nivel territorial dispuso una nueva clasificación a la consagrada para el nivel nacional (ley 61 de 1987).

 

En cuanto a los empleos de manejo la ley es muy clara al establecer que en el nivel territorial serán de libre nombramiento y remoción los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales. No obstante lo anterior, para determinar si un empleo, cuyas funciones de acuerdo con el respectivo manual consisten en administrar fondos, valores y/o bienes oficiales, para cuyo ejercicio se requiere la constitución de fianza de manejo, es de libre nombramiento y remoción, es preciso entrar a definir el grado de responsabilidad de quienes los desempeñen, puesto que no todos los que tienen fianza de manejo administran fondos, bienes o valores estatales. En cambio, todos los que administran bienes y/o valores públicos requieren constituir fianza.

 

Existen empleos a cuyos titulares se les exige fianza de manejo, aunque no tienen las funciones de administrar valores o bienes, simplemente ayudan en el cuidado de éstos o colaboran con el administrador, como ocurre con los celadores, vigilantes, empleados a quienes se les asigna dentro de sus funciones el manejo de una caja menor, auxiliares de tesorería, de recaudaciones, de almacenes o expendedores de especies venales. Otros por el contrario, tienen bajo su responsabilidad la administración directa de esos bienes, como ocurre con los tesoreros, recaudadores, pagadores y almacenistas, quienes necesariamente deberán tener fianza de manejo y estarán por fuera de la carrera administrativa. Pero quien habiendo constituido fianza solamente colaboran con aquellos empleados responsables de la administración de bienes y/o valores, deberán ser de carrera administrativa. De ahí que el criterio para determinar si un empleo es de esta naturaleza, independientemente de la denominación que tenga el cargo, es de carrera o de libre nombramiento y remoción es la administración y no la fianza.”

Otras preguntas