indaga cómo el gobierno Colombiano trata de cumplir con los derechos de tercera generación.
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La Carta de 1948 tiene un carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.
Además, los países que participaron en este proceso rápidamente se dieron cuenta de que la declaración no evitaba por sí sola la violación de los derechos humanos en el mundo y que era necesario trabajar en estrategias concretas.
Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud.
Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad.
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