Informática, pregunta formulada por alonzosofia76, hace 9 meses

incisos que le correspondan a la poblacion

Respuestas a la pregunta

Contestado por sandratubb
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Respuesta:

ARTICULO 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser

notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su

detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación

deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad

será responsable de la efectividad de la notificación.

ARTICULO 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado

inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que

puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias

policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad

judicial competente.

ARTICULO 9.- Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las

únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá

practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas.

El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio.

ARTICULO 10.- Centro de detención legal. Las personas aprehendidas por la autoridad

no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están

legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión

provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.

La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán

personalmente responsables.

ARTICULO 11.- Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los

reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse

mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o po r la propia

autoridad.

coronita

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