Ciencias Sociales, pregunta formulada por atm080202, hace 1 año

Importancia de que en las Universidades se incluya una cátedra sobre la Constitución Política de Colombia.​

Respuestas a la pregunta

Contestado por anitapaula29
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Respuesta:

El objetivo de este trabajo es hacer explícita la existencia de una conexión entre la garantía jurídica de libertad de cátedra –sea esta constitucional o simplemente legal– y distintas concepciones de la universidad que han tenido lugar a lo largo del tiempo y la historia del mundo occidental. En otros términos: se busca mostrar que el concepto doctrinal de universidad que se suscriba no será irrelevante para definir los márgenes de libertad de los académicos, sino que, dependiendo del modelo que se elija, se puede llegar a conclusiones muy distintas, y en algunos casos contradictorias. Se trata, por lo tanto, de una cuestión antecedente a la determinación del núcleo dogmático de la garantía que nos ocupa.

Hoy es frecuente la consagración explícita de garantías constitucionales como "libertad de investigación", o bien "libertad de cátedra"; tradicionalmente incluida esta última dentro del derecho a la libertad de expresión. La constitución alemana, por ejemplo, en su Art. 5 inciso 3 dispone que "el arte y la ciencia son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución"1; la Constitución Política de Colombia, por su parte, dispone en el Art. 27, que "el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra", y la Constitución mexicana establece, en su Art. 5 número VII que "las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas".

En el caso de Chile, aunque no existe una consagración constitucional expresa de la libertad de cátedra, esta puede ser formulada (1) a través de la garantía de libertad de expresión consagrada en el Art. 19 número 12, que dispone que "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado". Se trata de una especie de libertad de expresión, que se da en un determinado contexto (la institución universitaria), y respecto de conocimiento cuya producción y subsistencia es dialéctica, y (2) tomando como base el Art. 19 número 11, el cual sostiene que la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional".

1. EL CONCEPTO DE "LIBERTAD DE CÁTEDRA"

El derecho de los académicos a la libertad de cátedra se origina formalmente como exigencia jurídica en la doctrina alemana, como un modo de impedir que los gobernantes intervinieran en lo que los profesores investigaban y enseñaban. Es, en consecuencia, un derecho moderno; que podría acogerse a la denominación de "derechos de primera generación", en cuanto busca limitar la actividad de la autoridad; en este caso, de las autoridades civiles e institucionales para intervenir en el libre desempeño de los académicos.

Por libertad de cátedra debe entenderse, en líneas generales, la facultad de que disponen los académicos para investigar, enseñar y publicar sobre cualquier tema que consideren de interés profesional; sin riesgo ni amenaza de sanción alguna; excepto mediante la adecuada demostración de inexcusable incumplimiento de la ética profesional2. Se trata, pues, del derecho a seguir las propias investigaciones hasta donde ellas conduzcan; y el de enseñar a los estudiantes de acuerdo con la mejor comprensión de la verdad3. Otros directamente sostienen que se trata del derecho fundamental, en la academia, para buscar la verdad4.

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