importancia de la constitución de
la democracia
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Respuesta: Democracia constitucional es el término acuñado por autores como Karl Friedrich Krause y Karl Loewenstein, que han difundido este término para referirse a aquellas democracias que se fundan sobre una Constitución con un contenido particular, substancial,que es capaz de organizar y limitar el poder político de un Estado, que permite desplegar relaciones de igualdad y justicia, para defender la soberanía popular.
La democracia encarna el ideal de que el pueblo se autogobierne. Sin embargo, no es fácil llevar este ideal a la práctica, fundamentalmente por lo difícil que resulta identificar lo que el pueblo desea. La voluntad de la mayoría es un indicador, siempre imperfecto, de ello.
Por otra parte, este ideal, concebido sin restricciones, nos expondría al riesgo de que las mayorías se vean tentadas de oprimir o someter a aquellos que no compartan su voluntad, de infligirles daños irreversibles o incluso de exterminarlos. Es por eso que el ideal democrático moderno se encuentra siempre acompañado de otro ideal valioso: el del constitucionalismo.
Las Constituciones expresan límites a la voluntad mayoritaria. Esos límites están dados por reglas – como el procedimiento para la sanción de leyes – y por derechos. Ninguno de ellos puede ser alterado ni siquiera por el más extendido consenso de la mayoría. Lo impide el ideal constitucional. La combinación de los dos ideales da forma a lo que llamamos “democracia constitucional”, un régimen de gobierno superior a la democracia ilimitada, pero también a cualquier forma de gobierno constitucional no democrático.
Sin embargo, como decía el constitucionalista Carlos Nino, la unión entre democracia y Constitución no es un matrimonio sencillo. Aquellos que reclaman grados altos de libertad de decisión para la mayoría, verán en las Constituciones ataduras que debilitan el ideal de autogobierno. Por su parte, los que conciben al límite constitucional como muy robusto y exigente suelen desconfiar a menudo de las mayorías.
La relación entre ambos ideales tiene que guardar un equilibrio sobre el que deben trabajar los legisladores en cada decisión que toman, los jueces en cada interpretación que hacen para determinar la constitucionalidad de las leyes y la sociedad civil al presentar sus demandas al gobierno. El diálogo y la deliberación son los caminos para encontrar el correcto balance entre democracia y límite constitucional. Lo único que no podemos hacer si queremos preservar nuestra democracia constitucional es anular de la ecuación uno de los dos ideales.
Es verdad que las Constituciones también fueron decididas, en el mejor de los casos, democráticamente. Ello puede poner en duda la razón por la que esas decisiones democráticas, tomadas por ejemplo en la Asamblea Constituyente, no podrían ser contradichas por otras decisiones democráticas tomadas, por ejemplo, por la mayoría actual en el Congreso de la Nación. Esta es una de las preguntas más difíciles que deben responder aquellos que defienden la democracia constitucional. Para hacerlo, a veces recurren a metáforas.
La más usual es la que surge del mito griego de Ulises, quien luego de la larga guerra de Troya se embarcó con el deseo de regresar a Ítaca, donde se encontraban su casa y su esposa Penélope. Conocedor de los peligros que podían frustrar su viaje, sabía que uno de ellos era el de ser atraído por el canto de las sirenas que vivían en una isla del Mediterráneo y que desviaban para siempre a los navegantes atraídos por sus voces. Ulises, curioso, quería escuchar ese canto, pero también quería regresar a su casa, por lo que ordenó a los marineros que lo atasen con cuerdas al mástil de la embarcación y que ellos mismos tapasen sus oídos para evitar no ser atrapados por las sirenas. Éstas cantaron y Ulises, que trató de desatarse sin éxito, llegó felizmente a destino.
La metáfora es útil para entender que a veces debemos limitarnos en el presente anticipándonos a la posibilidad de que en el futuro tomemos decisiones de las que luego nos arrepentiremos. En momentos de calma, alejados de la angustia y la presión de un hecho dramático, podemos decidir mejor que cuando ese hecho sucede.
Decidimos constitucionalmente no torturar porque sabemos que en el futuro, cuando seamos eventualmente víctimas de una agresión atroz, estaremos tentados de recurrir a la tortura. Nuestras decisiones constitucionales nos protegen de nuestras decisiones futuras tomadas bajo condiciones excepcionales.
Un importante asesor presidencial sugirió que dado que la mayoría de la gente estaría a favor de la pena de muerte – dato no necesariamente cierto –, esta pena podría aplicarse pese a que lo prohíbe nuestra Constitución y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Un ex juez de la Corte Suprema de Justicia expresó su deseo de que el Presidente no termine el mandato previsto en la Constitución Nacional.
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