II. El poder constituyente puede ser:
a) Subordinado: es decir dependiente de una autoridad superior.
b) Derivado: cuando su acción se encuadra en una constitución ya vigente y permite la reforma de la misma.
c) Auténtico: Cuando es sincero y es transparente al dictar una constitución.
d) Originario: Cuando tiene por fin organizar jurídicamente la vida política del Estado dictando su primera constitución.
e) Absoluto: Cuando se basa en la voluntad absoluta del Soberano de un Estado.
CIUDADANAA
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davidmamani006:
P U T A D E MIER DAA
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