Derecho , pregunta formulada por pablo24pinos, hace 3 meses

identificar la normativa ecuatoriana en la que se baso el juzgador para excusarse en el conocimiento del proceso

Respuestas a la pregunta

Contestado por danielpazmendez20
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El COGEP prevé los siguientes recursos horizontales: aclaración, ampliación, revocatoria y reforma. El recurso de aclaración es el que tiene como finalidad que el Juez o Tribunal clarifique cualquier concepto o disposición obscura que su providencia tenga.

El principio de oralidad permite que los actos procesales sean realizados de manera hablada, elemento que ha reducido las piezas escritas a las estrictamente indispensables, normalmente en audiencia.

295 COGEP. Es apelable el auto que resuelva sobre las excepciones previas, sea que el juzgador de primer nivel las admita o deseche. ... - AUTO DE NULIDAD. - El auto que declara la nulidad del proceso al iniciar la audiencia preliminar es igualmente apelable.

El COGEP establece las siguientes clases de procedimientos:

•Ordinario: se tramitan todas las controversias que no tengan proceso especial y, en este caso, hay dos audiencias: la preliminar y la de juicio.

•Contencioso tributario y contencioso administrativo.

•Sumario: es igual al ordinario pero con una sola audiencia.

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