Identifica Que medidas incorpora el consejo nacional electoral para facilitar el voto de las personas con discapacidad y personas adultas mayores
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El centro nacional electoral como lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad y/o mayores de edad. A este grupo de participantes registrados en el CNE se les denomina voto preferencial.
Esta norma se cumple a través de un sistema que brinda la ayuda a estas personas a ejercer su derecho al sufragio llamado el voto asistido. En él un familiar o allegado del elector podrá acompañar a la persona con discapacidad o mayor de edad a elegir su voto de preferencia en las urnas electorales, con la regla de que solo se puede asistir un voto una sola vez por persona.
Esta norma se cumple a través de un sistema que brinda la ayuda a estas personas a ejercer su derecho al sufragio llamado el voto asistido. En él un familiar o allegado del elector podrá acompañar a la persona con discapacidad o mayor de edad a elegir su voto de preferencia en las urnas electorales, con la regla de que solo se puede asistir un voto una sola vez por persona.
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