Identifica las definiciones de Derechos humanos y sistema de garantías.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHO A LA
INFORMACIÓN.
Explicación:
Los Derechos Humanos.
Aún cuando la presencia de los derechos humanos se considera obvia en l
los ordenamientos jurídicos y en el ámbito internacional, en el discurso social y
en el debate político, al grado de justificar incluso golpes de Estado
así. Los derechos humanos, como figura jurídica, datan del siglo XVIII
americano y europeo, si no es que antes, de plena Edad Media. El recurso
a los mismos como fundamento, proceso y objetivo del Estado moderno
contemporáneo, como ya se apuntó, de la segunda mitad del siglo XX y su
generalización, de la última década del mismo siglo, recién concluido.
Existe entonces una diferencia cronológica entre “teoría” y “práctica” en el
discurso de los derechos humanos, pero no es gratuita. Esa diferencia significa
que al menos el Estado occidental requirió de la experiencia industrial, liberal y
bipolar para asumir el elemento humanitario más allá de su fundamento jurídico
y llevarlo a una materialización cotidiana desde la acción de gobierno. Es decir,
a concretar el aspecto “garantía” de los derechos humanos. En todo caso, y
debido a la hegemonía innegable de Occidente, esta experiencia y los valores
que crea se extienden a nivel mundial.
Un origen identificable de reconocimiento de derechos humanos –“garantías”
una vez exigibles a la autoridad con base en un mecanismo apropiado- son los
diversos fueros que protegían algunos derechos de un estamento social,
incluso en una población específica, como es el caso de los Fueros hispánicos
o en Inglaterra, la Carta Magna, hacia los siglos XII y XIII y, con un alcance
más general, la Carta de Derechos del siglo XVII, también en Inglaterra. En el
siglo XVIII, la Constitución norteamericana de 1776 y, en Francia, la
Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano y posteriormente la
Constitución de 1791.
A partir del siglo XIX se inicia el proceso de incorporación a los ordenamientos
constitucionales nacionales conforme se extiende el individualismo liberal como
formación político-jurídica dominante en el mundo occidental –e incluso más
allá- donde el capitalismo metropolitano y periférico necesitan de una estructura
política y jurídica uniforme para su afianzamiento como base económica,
también dominante.
Así, el marco jurídico mínimo que se requiere es aquél que “garantice” la
libertad individual frente al poder público, como una reacción de la burguesía
triunfante contra el corporativismo medieval y el control monárquico del Estado.
Este marco jurídico, desglosado en un catálogo de derechos individuales
identificados también como “derechos naturales del hombre” -es decir, con los
que se nace-, da el reconocimiento y soporte necesarios para la libertad de
empresa y, junto con ésta, otras libertades que complementan la personalidad
jurídica del individuo en el Estado moderno.
Desde luego, junto con la sociedad, el Estado, que es su organización políticojurídica, y el sistema jurídico respectivo, también evolucionan, o dicho con
mayor precisión, se adaptan a los cambios y deben responder a las exigencias
sociales a riesgo de quedar obsoletos, rebasados e inaplicables. La propia
sociedad, en este caso, crea “su” Derecho. Primero como costumbre o práctica y después, mediante la presión de los hechos, como normas positivas ya
legisladas a través de los mecanismos y procesos constitucionalmente
establecidos para ese fin.
donde inclusive se identifican “generaciones” de éstos: los civiles y políticos; los
económicos, sociales y culturales y los más recientes que podrían llamarse de
“bienestar” –como el derecho a un ambiente no contaminado- y los gestados
por “la sociedad civil” –impulsados sobre todo por organizaciones no
gubernamentales, y que se refieren a una mejor calidad de vida y a una mejor
de 1824, que hace referencia a la protección, por las leyes, de los derechos de
los ciudadanos. Además, señala que esas leyes deben ser “justas y sabias”.
Continúa con Las Siete Leyes de 1835 -1836, de las cuales la Primera Ley
Constitucional está dedicada a “Los derechos y obligaciones de los mexicanos
y habitantes de la República”.
garantías de igualdad, libertad y seguridad jurídica. Después, en el Acta
Constitutiva y de Reformas de 1847 se establece el amparo como el recurso
del gobernado para hacer valer sus garantías individuales. Por último, en ese
mismo siglo, está la Constitución Política de 1857 donde se contemplan en su
Título I “los derechos del Hombre”, que ocupan los primeros veintinueve
artículos de ese texto constitucional.
La Constitución Política vigente, de 1917, si bien menciona de manera expresa
“derechos humanos” únicamente en el artículo 102, apartado B, al facultar al
Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para establecer organismos
de protección de aquéllos, también dispone que esos mismos derechos los
“ampara el orden jurídico mexicano”, por lo tanto, aún cuando la figura como tal