Derecho , pregunta formulada por xiomaramendoza87, hace 10 meses

Identifica las definiciones de Derechos humanos y sistema de garantías.

Respuestas a la pregunta

Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DERECHO A LA

INFORMACIÓN.

Explicación:

Los Derechos Humanos.

Aún cuando la presencia de los derechos humanos se considera obvia en l

los ordenamientos jurídicos y en el ámbito internacional, en el discurso social y

en el debate político, al grado de justificar incluso golpes de Estado

así. Los derechos humanos, como figura jurídica, datan del siglo XVIII

americano y europeo, si no es que antes, de plena Edad Media. El recurso

a los mismos como fundamento, proceso y objetivo del Estado moderno

contemporáneo, como ya se apuntó, de la segunda mitad del siglo XX y su

generalización, de la última década del mismo siglo, recién concluido.

Existe entonces una diferencia cronológica entre “teoría” y “práctica” en el

discurso de los derechos humanos, pero no es gratuita. Esa diferencia significa

que al menos el Estado occidental requirió de la experiencia industrial, liberal y

bipolar para asumir el elemento humanitario más allá de su fundamento jurídico

y llevarlo a una materialización cotidiana desde la acción de gobierno. Es decir,

a concretar el aspecto “garantía” de los derechos humanos. En todo caso, y

debido a la hegemonía innegable de Occidente, esta experiencia y los valores

que crea se extienden a nivel mundial.

Un origen identificable de reconocimiento de derechos humanos –“garantías”

una vez exigibles a la autoridad con base en un mecanismo apropiado- son los

diversos fueros que protegían algunos derechos de un estamento social,

incluso en una población específica, como es el caso de los Fueros hispánicos

o en Inglaterra, la Carta Magna, hacia los siglos XII y XIII y, con un alcance

más general, la Carta de Derechos del siglo XVII, también en Inglaterra. En el

siglo XVIII, la Constitución norteamericana de 1776 y, en Francia, la

Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano y posteriormente la

Constitución de 1791.

A partir del siglo XIX se inicia el proceso de incorporación a los ordenamientos

constitucionales nacionales conforme se extiende el individualismo liberal como

formación político-jurídica dominante en el mundo occidental –e incluso más

allá- donde el capitalismo metropolitano y periférico necesitan de una estructura

política y jurídica uniforme para su afianzamiento como base económica,

también dominante.

Así, el marco jurídico mínimo que se requiere es aquél que “garantice” la

libertad individual frente al poder público, como una reacción de la burguesía

triunfante contra el corporativismo medieval y el control monárquico del Estado.

Este marco jurídico, desglosado en un catálogo de derechos individuales

identificados también como “derechos naturales del hombre” -es decir, con los

que se nace-, da el reconocimiento y soporte necesarios para la libertad de

empresa y, junto con ésta, otras libertades que complementan la personalidad

jurídica del individuo en el Estado moderno.

Desde luego, junto con la sociedad, el Estado, que es su organización políticojurídica, y el sistema jurídico respectivo, también evolucionan, o dicho con

mayor precisión, se adaptan a los cambios y deben responder a las exigencias

sociales a riesgo de quedar obsoletos, rebasados e inaplicables. La propia

sociedad, en este caso, crea “su” Derecho. Primero como costumbre o práctica y después, mediante la presión de los hechos, como normas positivas ya

legisladas a través de los mecanismos y procesos constitucionalmente

establecidos para ese fin.

donde inclusive se identifican “generaciones” de éstos: los civiles y políticos; los

económicos, sociales y culturales y los más recientes que podrían llamarse de

“bienestar” –como el derecho a un ambiente no contaminado- y los gestados

por “la sociedad civil” –impulsados sobre todo por organizaciones no

gubernamentales, y que se refieren a una mejor calidad de vida y a una mejor

de 1824, que hace referencia a la protección, por las leyes, de los derechos de

los ciudadanos. Además, señala que esas leyes deben ser “justas y sabias”.

Continúa con Las Siete Leyes de 1835 -1836, de las cuales la Primera Ley

Constitucional está dedicada a “Los derechos y obligaciones de los mexicanos

y habitantes de la República”.

garantías de igualdad, libertad y seguridad jurídica. Después, en el Acta

Constitutiva y de Reformas de 1847 se establece el amparo como el recurso

del gobernado para hacer valer sus garantías individuales. Por último, en ese

mismo siglo, está la Constitución Política de 1857 donde se contemplan en su

Título I “los derechos del Hombre”, que ocupan los primeros veintinueve

artículos de ese texto constitucional.

La Constitución Política vigente, de 1917, si bien menciona de manera expresa

“derechos humanos” únicamente en el artículo 102, apartado B, al facultar al

Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para establecer organismos

de protección de aquéllos, también dispone que esos mismos derechos los

“ampara el orden jurídico mexicano”, por lo tanto, aún cuando la figura como tal


Usuario anónimo: ps solo como respuesta para aydar por ??
Usuario anónimo: ya lo se pero lo puede resumir y anotar lo importante
Usuario anónimo: por ??
Usuario anónimo: ????
Usuario anónimo: okey
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