¡identifica Cuál es el origen de las funciones del estado!
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
desde su origen en 1830 y hasta la constitución de 1998, el estado ecuatoriano funcionaba a través de los tres poderes: ejecutivo , judicial, y legislativo
Explicación:
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1. La división de los poderes y la libertad
Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él (C’est une experience éternelle, que tout homme qui a du pouvoir est porté à en abuser: Il va jusqu’ à ce qu’il trouve des limites), concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se refrenen recíprocamente (Pour qu’on ne puisse abuser du pouvoir, il faut que, par la disposition des choses, le pouvoir arréte la pouvoir); ello a su vez se consigue distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por personas físicas distintas.
2. Las funciones del Estado .
Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el
que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones” que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,” “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”
3. Las funciones y los órganos del Estado
Resulta de lo que antecede que la “división de los poderes” se manifiesta en una “separación de funciones” correlativa de una separación de “órganos.” Se sienta entonces el principio de que para que el poder contenga al poder, para que no exista absolutismo ni la suma del poder público, es imprescindible que el poder estatal sea ejercido por órganos diferenciados. El Estado tendrá así tres tipos de órganos: legislativos, judiciales y administrativos. Los órganos legislativos son las cámaras que integran el Congreso de la Nación; los órganos judiciales se caracterizan por constituir órganos imparciales (ajenos a la contienda que ante ellos se discute) e independientes (no sujetos a órdenes de ningún superior jerárquico acerca de cómo deben desempeñar su función específica); los órganos administrativos, a diferencia de los judiciales, se caracterizan por ser órganos estructurados jerárquicamente, esto es, que dan o reciben órdenes: no son, pues, independientes.
4. Caracteres de las funciones del Estado
Todo sería sencillo si las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional
estuvieran respectiva y exclusivamente a cargo de los órganos legislativos (Congreso), administrativos (órganos dependientes) y judiciales. (Órganos independientes.)
Pero las dificultades surgen de que ello no es así; de que cada órgano no se limita siempre únicamente a la función que esencialmente le corresponde, y que por lo tanto la separación de las funciones en cuanto atribución de las mismas a órganos diferenciados se realiza imperfectamente. De allí también la dificultad de hallar una noción que identifique plenamente a cada una de las funciones estatales.