Física, pregunta formulada por ANAHIGALVANLADEMENTE, hace 3 meses

¡identifica Cuál es el origen de las funciones del estado! ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por wilrob7894
4

Respuesta:

desde su origen en 1830 y hasta la constitución de 1998, el estado ecuatoriano funcionaba a través de los tres poderes: ejecutivo , judicial, y legislativo

Explicación:


ANAHIGALVANLADEMENTE: gracias
wilrob7894: de nada
Contestado por maykelmitmaccaccya
1

Respuesta:

1. La división de los poderes y la libertad

Montesquieu, partiendo de la hipótesis certera de que todo hombre que tiene  poder tiende a abusar de él (C’est une experience éternelle, que tout homme qui  a du pouvoir est porté à en abuser: Il va jusqu’ à ce qu’il trouve des limites),  concibió su famosa teoría de la separación de los poderes como garantía de la  libertad. Esta doctrina propone que el poder contenga al poder, lo que se lograría dividiendo el poder estatal y oponiendo las partes respectivas para que se  refrenen recíprocamente (Pour qu’on ne puisse abuser du pouvoir, il faut que, par  la disposition des choses, le pouvoir arréte la pouvoir); ello a su vez se consigue  distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos, constituidos por  personas físicas distintas.

2. Las funciones del Estado .

Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado  de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría  ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en  lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu:  Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el

que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue  no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación,  administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función  jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones”  que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición,  se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,”  “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”

3. Las funciones y los órganos del Estado

Resulta de lo que antecede que la “división de los poderes” se manifiesta en una  “separación de funciones” correlativa de una separación de “órganos.” Se sienta  entonces el principio de que para que el poder contenga al poder, para que no  exista absolutismo ni la suma del poder público, es imprescindible que el poder  estatal sea ejercido por órganos diferenciados. El Estado tendrá así tres tipos  de órganos: legislativos, judiciales y administrativos. Los órganos legislativos  son las cámaras que integran el Congreso de la Nación; los órganos judiciales  se caracterizan por constituir órganos imparciales (ajenos a la contienda que  ante ellos se discute) e independientes (no sujetos a órdenes de ningún superior  jerárquico acerca de cómo deben desempeñar su función específica); los órganos  administrativos, a diferencia de los judiciales, se caracterizan por ser órganos  estructurados jerárquicamente, esto es, que dan o reciben órdenes: no son, pues,  independientes.

4. Caracteres de las funciones del Estado

Todo sería sencillo si las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional

estuvieran respectiva y exclusivamente a cargo de los órganos legislativos (Congreso), administrativos (órganos dependientes) y judiciales. (Órganos independientes.)

Pero las dificultades surgen de que ello no es así; de que cada órgano no se limita  siempre únicamente a la función que esencialmente le corresponde, y que por lo  tanto la separación de las funciones en cuanto atribución de las mismas a órganos  diferenciados se realiza imperfectamente. De allí también la dificultad de hallar  una noción que identifique plenamente a cada una de las funciones estatales.


maykelmitmaccaccya: corona xfa
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