Historia, pregunta formulada por 01010201931, hace 8 meses

ideas sobre la función Legislativa

Respuestas a la pregunta

Contestado por ambarcordova
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Respuesta:

         El mecanismo de la división tripartita de la autoridad pública, que es la característica propia y diferencial del sistema republicano de gobierno, opera de manera que ninguno de los poderes puede prevalecer sobre los demás y convertirse en instrumento de despotismo. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tienen su propia órbita de atribuciones jurídicamente regladas. A ninguno de ellos le es dado interferir en las facultades de otro. La <Constitución señala taxativamente las materias que les competen. Al poder legislativo le corresponde principalmente (aunque no únicamente) formular el orden jurídico general del Estado y vigilar la gestión de ciertos funcionarios de la administración pública, a quienes puede pedirles cuenta de sus actos. Al poder ejecutivo le compete administrar el Estado mediante actos referidos a personas y casos concretos, dentro del marco legal dictado por el órgano legislativo. Y al poder judicial le incumbe la administración de justicia, o sea la declaración de lo que es derecho en cada caso de controversia.

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