Historia, pregunta formulada por gonzalezpolancojosel, hace 8 meses

ideas PRINCIPALES Y SECUNDARIAS la Constitución del Ecuador

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Contestado por bianka14cando
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Respuesta:

El artículo analiza las innovaciones, los avances, retrocesos o vacíos de la Constitución de 2008, respeto a la del 1998. El autor examina cinco temas centrales: el rol del Estado en la economía; los nuevos derechos y garantías; la plurinacionalidad; las nuevas funciones del Estado: participación y control social y la función electoral; la nueva organización territorial y las competencias de los gobiernos seccionales.

A continuación se analizan cinco temas claves en la nueva Constitución del Ecuador, apuntando en cada caso los avances, retrocesos o vacíos respecto de la Constitución de 1998.

En Ecuador, como en otros países de América Latina, los partidos tradicionales vienen sufriendo fuertes reveses electorales. La elección de Rafael Correa como Presidente de la República en enero de 2007 expresó justamente esa crisis, puesto que su campaña se basó en la crítica a esos partidos, la oposición a las políticas neoliberales y la propuesta de convocar a una consulta popular para elegir una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución.

La consulta se realizó en abril de 2007 y los resultados avalaron la convocatoria a esa Asamblea, que preparó el proyecto de Constitución. El 28 de septiembre de 2008 el proyecto fue aprobado con el 64% de votos válidos, convirtiéndose en la nueva Carta Política del Ecuador.

La Constitución de 2008 tiene 444 artículos. Es una Carta Política que en buena parte recoge instituciones y derechos que constaban en la Constitución de 1998, aunque en general presenta un desarrollo más detallado y una serie de innovaciones importantes, parte de las cuales se reseñan a continuación.

1. El rol del Estado en la economía

La Constitución de 2008 fortalece el rol del Estado en la economía, que debe orientarse a garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales. Para el efecto se considera que el Estado debe desarrollar una adecuada planificación. Mientras la Constitución de 1998 incluía en sus artículos 254-255 disposiciones generales sobre la planificación económica y social, la actual Carta Política en sus artículos 275, 279 y 280 fortalece el sistema nacional de planificación destacando su carácter participativo y su funcionamiento en los distintos niveles de gobierno y ámbitos territoriales. Además crea un Consejo Nacional de Planificación y dispone la formulación de un Plan Nacional de Desarrollo vinculado al Presupuesto del Estado. Este plan es obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores de la economía.

2. Derechos y garantías

La nueva Constitución desarrolla el contenido de muchos derechos establecidos ya en la Carta Política de 1998, agregando otros nuevos. En primer lugar, vincula y relaciona los derechos sociales a la noción andina de sumak kawsay o Buen Vivir, así como al modelo de desarrollo asumido oficialmente. Sin pretender ser exhaustivo se puede enunciar algunas de las innovaciones importantes al respecto.

Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse especialmente los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (art. 35). Allí se incluyen los derechos de adultos mayores, migrantes, mujeres embarazadas, jóvenes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, privadas de la libertad, usuarias y consumidoras. En estos casos, la Constitución desarrolla derechos que atienden a las diferencias y especial condición de los miembros de cada uno de esos grupos.

Por otra parte, sin dejar de reconocer los derechos civiles, la Constitución de 2008 desarrolla los derechos sociales y ambientales. Por ejemplo, el derecho al agua (art. 12), a la alimentación y soberanía alimentaria (art. 13), la universalización del derecho a la seguridad social (art. 34), el derecho a la salud (art. 32)… Se incluye, además, como una innovación importante los derechos de la naturaleza (art. 71). También los derechos a la participación y los de los pueblos indígenas que adquieren un alcance mayor, lo cual se expone en las secciones sobre economía y plurinacionalidad.

Esta universalización de la capacidad para reclamar derechos se corrobora también con la ampliación y desarrollo de las garantías constitucionales. Las garantías -en sentido amplio- son los medios que disponen las personas o los colectivos para hacer efectivos sus derechos constitucionales. La Constitución de 2008 amplia y fortalece esas garantías.

3. La plurinacionalidad en la Constitución5

El movimiento indígena ecuatoriano viene luchando desde los años 80 a favor del reconocimiento de sus pueblos originarios como Nacionalidades, y por la consiguiente, la existencia del Estado Plurinacional, lo que implica admitir oficialmente la diversidad cultural, que se proyecta institucional y políticamente en la estructura del Estado. Esta autodefinición ya fue reconocida en la Constitución de 1998, que hacía referencia a “los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales…” (Art. 83).

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