Ciencias Sociales, pregunta formulada por nhermenegildo6, hace 1 año

ideas principales del artículo 124​

Respuestas a la pregunta

Contestado por thepowerofdilex
1

Artículo 124 Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio

Otras preguntas