Contabilidad, pregunta formulada por joelbaules6454, hace 15 horas

Ibérica S.A. y México Import han llegado a un acuerdo en virtud del cual van a seguir realizando sus operaciones mediante remesa documentaria. El problema es que la empresa mexicana precisa financiación por tres meses y no desea pedirla en instituciones financieras para no cargar su balance con crédito bancario. La operación asciende a 100.000 euros.


Ibérica S.A. no ve inconveniente, siempre y cuando México Import esté dispuesta a soportar el cargo de intereses en euros por aplazamiento en el pago y, además, aporte un aval sobre la letra que gire en su momento. El hecho de que Ibérica S.A. solicite un aval es consecuencia de que al ser una letra

a plazo pierde la garantía colateral de la mercancía, pues la entrega de los documentos y, por tanto, la propiedad de la mercancía se producen a la aceptación de la letra y no al pago de la misma.

México Import aportará el aval de una empresa del mismo grupo que presenta una excelente

solvencia.

La mercancía sale de España el 1 de octubre con destino a México. Las instrucciones son las

siguientes:

 Entregar los documentos contra la aceptación de la letra con el aval bancario de México Group en el propio documento bancario.

 Comunicar telegráficamente la fecha de aceptación y de vencimiento de la letra.

 Aceptar y guardar la letra.

 Protestar en el caso de que no se produzca la aceptación.

La letra va girada por el importe de la exportación más intereses al 6% anual por tres meses. El vencimiento es el 3 de enero. El importe final de la letra es de 101.500 euros.


El importador, a la vista de que los documentos son conformes, procede a plasmar su aceptación en la letra y México Group, a firmar como avalista.

El 11 de octubre el Banco Español recibe la confirmación por fax de la aceptación y el aval.

El 3 de enero el Banco de México procede al adeudo en la cuenta de México Import del valor de la letra (contravalor en pesos) y a reembolsar al Banco Español, comunicándole por fax el cobro de la misma.

El banco, al recibo de la transferencia del banco mexicano, abona su importe en la cuenta de Ibérica S.A. que obtiene así, el reembolso de la operación.

Se pide que Ud. elabore sus respuestas a las siguientes consultas:

1. ¿Qué riesgos soporta el exportador?.

2. ¿Qué ventajas tiene el exportador venciendo por este procedimiento?

3. ¿Qué podría suceder si la letra no estuviese avalada pues la venta hubiera sido

realizada únicamente contra la aceptación?

4. ¿Es seguro el procedimiento del aval para el exportador?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por keilere
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