Historia, pregunta formulada por luzdaniela68, hace 10 meses

I Respondo:
1. ¿Cómo está dividido los Poderes del Estado según la Constitución
Nacional?
2- ¿Qué dispone la Constitución Nacional en sus artículos 226 y 227?
(paraguay)​es de formación estica


luzdaniela68: me ayudan
gabrielgonlobo: Gracias pai
MaxerGamex: pal 1 :Para que el Paraguay pueda organizarse, cumplir y hacer cumplir las leyes se ha dividido en tres poderes con diferentes funciones cada uno: y son: El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y el Poder Judicial

Respuestas a la pregunta

Contestado por SalazarGT
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1 La separación de poderes o división de poderes es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos del gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.

Montesquieu argumentaba que «todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder»​ De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en los sistemas parlamentarios, donde el ejecutivo y la legislatura están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Esta doctrina no se refiere solamente a la separación y al equilibrio de los tres clásicos poderes del Estado, sino a la necesidad de dividir el poder político donde se encuentre, sea en la esfera municipal, regional o nacional, para así garantizar la libertad política y evitar los abusos de poder, mediante la vigilancia y control recíproco de los poderes separados.

2

Artículo 226 - DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.

Artículo 227 - DEL VICEPRESIDENTE

Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.


luzdaniela68: Gracias
gabrielgonlobo: Gracias :)
princesacrepy: Arigato :3
KIMWOOBIN: kamsahambnida
francomilagros02: El poder ejecutivo
El poder lejislativo
El poder judicial
WilliamEspinola1: ipukulaja escribí kp
enzovillamayor70: mucho texto kp
zoecoronel772: gracias crack
Contestado por manuel5160
50

Respuesta:

El gobierno federal, denominado constitucionalmente como el Supremo Poder de la Unión, está constituido por los tres poderes de la Unión: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.


luzdaniela68: Gracias
DahianaValdez: De nada
gabrielgonlobo: Esta mal mi bro
helenbeatrizuranmart: ️‍
francomilagros02: El poder ejecutivo
El poder lejislativo
El poder judicial
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